Artículo 9. Efectos de la publicación de edictos.
Artículo 9 de la Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2013-10843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-05.
Texto consolidado
La publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los edictos correspondientes a notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos a que se refiere el artículo 1, surtirá efectos de notificación a los interesados sin que sea necesaria su publicación en ningún otro tablón edictal o boletín oficial alguno.
En estos casos, transcurridos 20 días naturales desde la publicación del edicto en el Tablón, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento, sin perjuicio de que el edicto siga estando accesible en el tablón durante el plazo señalado en el artículo siguiente.
Asimismo, finalizado el plazo de 20 días naturales de publicación, se iniciará el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan.