Artículo 9. Atribuciones.
Artículo 9 de la Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado. · BOE-A-2008-20394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-18.
Texto consolidado
1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante o ausencia, asumiendo todas las funciones que corresponden a éste, siendo en tales casos de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 7 del presente reglamento.
2. El Vicepresidente llevará a cabo también los cometidos que el Presidente expresamente le delegue.
3. El Consejo Escolar del Estado adoptará las medidas administrativas, laborales y económicas, según proceda, para atender las exigencias derivadas del desempeño del cargo.