Artículo 9. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 130, 131 y 310 en impreso.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-30.
Texto consolidado
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en relación con el modelo 310, según establece la disposición derogatoria única.5 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489 y que será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, según determina su disposición final 3.
Si de la declaración formulada en los modelos 130, 131 y 310 en impreso resulta una cantidad a ingresar en el Tesoro Público, la presentación e ingreso podrá realizarse en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si de la declaración no resultase cantidad a ingresar, deberá presentarse directamente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien mediante envío por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, salvo que la presentación se realice personalmente en una oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo caso no será preciso adjuntar dicha fotocopia.
Téngase en cuenta que será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.
Esta modificación surtirá efectos respecto de las declaraciones formuladas en los modelos 130, 131 y 310 que correspondan al segundo trimestre del ejercicio 2008 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-12489.
Más artículos de Orden EHA/672/2007
- ← Artículo 8. Plazo de presentación e ingreso del modelo 310.
- → Artículo 10. Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática del modelo 130.
- Ver la norma completa: Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimacion directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidaciòn del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.