Artículo 9. Presentación telemática por teleproceso del modelo 190.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-24.
Texto consolidado
1. La presentación telemática por teleproceso del modelo 190 se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministro de Hacienda de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
2. En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible efectuar la presentación telemática por teleproceso de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, dentro del plazo a que se refiere el artículo 5 de la presente orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
Más artículos de Orden EHA/3127/2009
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- → Artículo 10. Presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador.
- Ver la norma completa: Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.