Artículo 9. Número de miembros de la Asamblea General.
Artículo 9 de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2007-21090
Atención: Orden ECI/3567/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Asamblea General contará, además de con miembros natos, con un máximo de 80 miembros en representación de las Federaciones deportivas españolas que cuenten con menos de 10.000 licencias de deportistas, según el último censo, y con un máximo de 160 miembros para el resto de las Federaciones. El número de miembros se determinará, en cualquier caso, teniendo en cuenta la necesidad del cumplimiento de los criterios de composición de la Asamblea General contenidos en la presente Orden.
2. El número de miembros electos será, como mínimo, el doble del de miembros natos.
3. El Consejo Superior de Deportes podrá autorizar con carácter excepcional y previa petición razonada, una variación del número de miembros de la Asamblea General, determinado de conformidad con el apartado primero del presente artículo.