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Orden Vigente

Artículo 9. Oferta formativa de los centros de Ceuta y Melilla.

Artículo 9 de la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa. · BOE-A-2014-4626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-02.

Texto consolidado

1. La Oferta formativa del centro recogerá las áreas que se impartirán en todos y en cada uno de los cursos de la etapa, la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas y la fundamentación pedagógica de dicha distribución horaria.

2. El centro deberá tener en cuenta la distribución de las áreas así como el horario establecido que corresponde a cada una de ellas, según lo previsto en el anexo III de la presente orden.

3. Los centros deberán completar el horario establecido en el citado anexo III.

4. Dentro del horario asignado a las áreas de libre configuración autonómica, los centros docentes deberán:

a) Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.

b) Establecer la oferta de refuerzo o profundización en las asignaturas troncales.

c) Establecer la oferta de áreas específicas no cursadas en el bloque de específicas

d) Fijar la impartición de las áreas determinadas por el centro y autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en cada uno de los cursos.

5. La Oferta formativa y la impartición de áreas establecidas por los centros, en su caso, deberá contar con la autorización previa de la autoridad competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

6. La solicitud de la autorización de un área establecida por los centros deberá ir acompañada de la correspondiente propuesta de contenidos, metodología didáctica, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables del área, así como de las estrategias para la integración de las competencias clave en el área. La solicitud debe especificar los cursos de la etapa en los que se propone que sea impartida, así como el profesorado de la plantilla del centro responsable de su docencia.

7. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, el director o directora del centro, una vez que la Propuesta pedagógica haya sido informada por el Consejo Escolar y aprobada por el Claustro de Profesores, la remitirá a la Dirección Provincial que, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, elevará propuesta de resolución a la autoridad competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Propuesta pedagógica deberá ser remitida antes del 15 de febrero de cada año para el curso escolar siguiente.

Redactados los apartados 2 y 3 conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/774/2014, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5110

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-02.

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