Artículo 9. Autenticación.
Artículo 9 de la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2015-14270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
El organismo autónomo INAEM, mediante instrucciones publicadas en la web de este organismo autónomo determinará, en cada caso, los sistemas de autenticación adecuados: sistemas de firma electrónica, o bien aportación de información conocida sólo por las partes, de acuerdo con el artículo 13.2.c de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Asimismo, dichos sistemas de autenticación deberán ser conformes con el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.
Más artículos de Orden ECD/2836/2015
- ← Artículo 8. Notificaciones electrónicas.
- → Artículo 10. Incumplimiento de la obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos.
- Ver la norma completa: Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.