Artículo 9. Certificado de méritos.
Artículo 9 de la Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil. · BOE-A-2018-1605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-27.
Texto consolidado
1. En los concursos se valorarán los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, los cuales figurarán en las bases de la convocatoria.
2. El Mando o Jefatura de Personal del Ejército de pertenencia o la Dirección General de Personal en el caso de los cuerpos comunes emitirán el certificado de méritos, que deberá ajustarse al modelo que se incluya en la correspondiente convocatoria de provisión.
3. El Subsecretario de Defensa determinará el procedimiento de emisión de este certificado.
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