Artículo 9. Junta de profesores.
Artículo 9 de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-1249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-28.
Texto consolidado
1. La junta de profesores del centro docente militar, como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo del Director, estará integrada por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.
2. La junta de profesores, convocada y presidida por el director del centro docente militar, se reunirá en pleno o en comisiones.
3. La junta de profesores se reunirá en pleno en dos ocasiones: al principio del curso y al final de éste. En estas reuniones se tratarán los resultados académicos y las actividades ajenas a la docencia, además de los temas que le encomiende el Director del centro docente militar a la junta de profesores. Se reunirá además, tanto en pleno como en comisiones, en aquellas ocasiones en que la convoque el director del centro docente militar.