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Orden Vigente

Artículo 9. Junta de profesores.

Artículo 9 de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-1249

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-28.

Texto consolidado

1. La junta de profesores del centro docente militar, como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo del Director, estará integrada por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.

2. La junta de profesores, convocada y presidida por el director del centro docente militar, se reunirá en pleno o en comisiones.

3. La junta de profesores se reunirá en pleno en dos ocasiones: al principio del curso y al final de éste. En estas reuniones se tratarán los resultados académicos y las actividades ajenas a la docencia, además de los temas que le encomiende el Director del centro docente militar a la junta de profesores. Se reunirá además, tanto en pleno como en comisiones, en aquellas ocasiones en que la convoque el director del centro docente militar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-28.

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