Artículo 9. Unidades de la Fuerza.
Artículo 9 de la Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada. · BOE-A-2020-8635
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-29.
Texto consolidado
1. Las unidades de la Fuerza tienen como principal cometido formar parte de estructuras operativas para la realización de operaciones militares, sin perjuicio de otras funciones que se les puedan encomendar. Para ello, deberán estar listas para operar, tras la transferencia de autoridad a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, con arreglo a la doctrina militar.
2. La denominación de las unidades de la Fuerza de la Armada, sus capacidades y tipos, así como su entidad, serán coherentes con los conceptos definidos en la doctrina militar y con su tradición.