Artículo 9. Encuadramiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-17.
Texto consolidado
1. Los alumnos se encuadrarán en las unidades que se determinen en el régimen interior con los mandos que en cada caso correspondan.
2. Determinados alumnos podrán ser distinguidos por el Director del centro docente militar de formación con la asignación de cometidos de especial responsabilidad en las unidades en que estén encuadrados. Dichos alumnos recibirán las denominaciones y usarán los distintivos tradicionales que se fijen en el régimen interior del Centro.
3. Con objeto de que se ejerciten en el mando, los alumnos podrán realizar funciones de este carácter, a medida que su formación militar lo permita.
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- Ver la norma completa: Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.