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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 9. Reducción de jornada.

Artículo 9 de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-1620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-18.

Texto consolidado

1. La reducción de jornada es el derecho del que disfruta el militar por el tiempo determinado para cada supuesto reconocido en esta orden ministerial con la finalidad de conciliar su vida personal, familiar y profesional.

2. La exoneración de las guardias, servicios, maniobras y actividades análogas, se considerará como medida accesoria al derecho que se reconoce en el apartado anterior.

La mencionada exoneración tendrá vigencia tanto en los días hábiles, como inhábiles incluidos festivos y afectará a los actos institucionales y a las patronas que coincidan con días inhábiles incluidos festivos. Supondrá que la persona sobre la que se aplica solo realizará actividades dentro del horario habitual de trabajo de su unidad de destino, minorado de acuerdo con la reducción que tenga concedida. No se podrán realizar variaciones o adaptaciones del horario establecido con carácter general para posibilitar la prestación de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas de este personal que contravengan la exoneración concedida, especialmente en el caso de lactancia.

3. En todos los casos, las necesidades del servicio se valorarán de manera individualizada, caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la unidad, centro u organismo donde el militar preste servicios. Si las necesidades del servicio se vieran afectadas por circunstancias sobrevenidas, el jefe de la unidad, centro u organismo correspondiente y de manera motivada, podrá reconsiderar la exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas de las que el militar hubiera sido exonerado, comunicándoselo al interesado a la mayor brevedad posible y por escrito en cuanto las circunstancias lo permitan.

4. Las reducciones de jornada inferiores al tiempo mínimo que se determinan en los diferentes supuestos se atenderán con medidas de flexibilidad horaria.

5. En el caso del personal con jornada de trabajo en régimen de turnos, la reducción de jornada se habrá de realizar sobre el horario habitual de trabajo, por lo que corresponde aplicarla sobre el turno de mañana, tarde o noche que corresponda al militar según su asignación dentro de la Unidad.

6. En el caso de que el militar solicite, de forma reiterada, la renuncia al disfrute de la reducción de jornada y su posterior nueva concesión, el jefe de unidad podrá denegar lo solicitado si dichas peticiones se hicieran coincidir con períodos vacacionales, festivos o jornadas especiales, así como con comisiones de servicio asignadas con anterioridad a la solicitud.

Se añaden los apartados 5 y 6 por el art. único.8 de la Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21656

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.8 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1786

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-21656.

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