Artículo 9. Régimen de suplencias.
Artículo 9 de la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación. · BOE-A-2021-3485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.
Texto consolidado
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de las Juntas de Contratación:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el vocal más antiguo de los presentes con la categoría de oficial general u oficial.
b) Los vocales y secretarios serán sustituidos por los suplentes que en cada caso se hayan designado.
c) El número máximo de suplentes designados de cada vocal será de dos.
2. Los vocales suplentes podrán tener la categoría de oficial general, oficial, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con la excepción de los vocales representantes de las respectivas asesorías jurídicas e intervenciones delegadas.
3. Los vocales representantes de las respectivas asesorías jurídicas solo podrán ser sustituidos por un oficial perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar.
4. Los vocales representantes de las respectivas intervenciones delegadas solo podrán ser sustituidos por un oficial perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención.
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