Artículo 9. Del Comité Consultivo.
Artículo 9 de la Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. · BOE-A-1997-7699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-12.
Texto consolidado
El Comité Consultivo, con la composición y funciones previstos en el artículo 42 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, estará presidido por el Vicepresidente, quien carecerá de voto en relación con los informes que haya de emitir el comité.
La Secretaría será desempeñada por el Secretario del Consejo.
Su régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos será el propio del Consejo establecido en este Reglamento. El Presidente del Comité Consultivo será sustituido, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el miembro del Consejo de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.