Artículo 9.
Artículo 9 de la Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores. · BOE-A-1978-24713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-28.
Texto consolidado
Los recursos económicos de las Federaciones Provinciales y de la Nacional serán los mismos que se establezcan para las Cofradías en el artículo 5.º del Real Decreto 670/1978.