Artículo 9.
Artículo 9 de la Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas. · BOE-A-1994-24230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-05.
Texto consolidado
1. Durante el cultivo, así como en el arranque o la extracción de injertos del material parental, tanto los materiales de multiplicación como los plantones de hortalizas se mantendrán en lotes separados.
2. Si durante el envasado, el almacenamiento, el transporte o la entrega, se juntaran o mezclaran materiales de multiplicación o plantones de distintas procedencias, el proveedor conservará los datos correspondientes a la composición del lote y al origen de sus distintos componentes.
3. El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, se comprobará mediante controles oficiales.
Más artículos de BOE-A-1994-24230
- ← Artículo 8. Materiales de multiplicación y los plantones de hortalizas que pertenezcan a los géneros y especies enume…
- → Artículo 10. Comercialización.
- Ver la norma completa: Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas.