Artículo 9.
Artículo 9 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.
Texto consolidado
Los Vocales del Consejo Regulador serán renovados cada cuatro años. En caso de producirse vacante por dimisión, cese u otra causa, la Entidad que eligió al cesante designará nuevo Vocal titular. Los Vocales podrán ser reelegidos al término de su mandato.