Artículo 9. Devengo y pago de las ayudas concedidas.
Artículo 9 de la Orden de 26 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval. · BOE-A-1994-21326
Atención: BOE-A-1994-21326 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
9.1 (Derogado).
9.2 Subvención del tipo de interés.–Trimestralmente la entidad prestamista enviará a la Dirección General de Industria, a través de la Gerencia del Sector Naval, una certificación según el modelo del anexo IV al presente Reglamento.
La Gerencia del Sector Naval elevará a la Dirección General de Industria el informe correspondiente acompañado de la documentación recibida.
La Dirección General de Industria, a través de la Subdirección General de Industrias de la Construcción Naval, tramitará las propuestas de pago correspondientes, acomodándose los libramientos a las disponibilidades presupuestarias.
Tales libramientos podrán realizarse a través de los órganos de gestión subsectoriales, los cuales podrán, a su vez, establecer el procedimiento preciso para que la subvención sea recibida por el beneficiario en el momento de su devengo.#dd
Redactado el apartado 9.1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23076
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación..