Artículo 9.
Artículo 9 de la Orden de 26 de julio de 1983 por la que se establecen actuaciones de promoción de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados de Agricultura (ATRIAS), contra las plagas de los diferentes cultivos. · BOE-A-1983-21329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-25.
Texto consolidado
La Dirección General de la Producción Agraria y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán de común acuerdo, para cada cultivo o grupo de cultivos asociados:
– Las superficie mínimas agrupadas por las ATRIAS.
– Las condiciones que las áreas de cultivo agrupadas deben reunir en cuanto a su distribución en el espacio.
– Las normas técnicas mínimas que debe cumplirse en el desarrollo de la lucha integrada.