Artículo 9. Manipulaciones prohibidas.
Artículo 9 de la Orden de 26 de enero de 1989 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados. · BOE-A-1989-2265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-20.
Texto consolidado
9.1 Añadir al baño de fritura sustancias u objetos extraños a los aceites o grasas autorizados.
9.2 La comercialización de estos aceites y grasas ya utilizados para uso posterior en la elaboración de productos alimenticios para consumo humano, así como la reutilización directa o indirectamente en cualquier tipo de industria alimentaria.