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Orden Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. · BOE-A-1999-15794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-04.

Texto consolidado

Para determinar la competencia registral se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª Será competente el Registrador de Venta a Plazos provincial que corresponda al domicilio del comprador o arrendatario en el momento de otorgarse el contrato. Cuando siendo varios los compradores o arrendatarios tengan distinto domicilio, podrá optarse por cualquiera de ellos.

2.ª La inscripción de cualquier modificación del contrato inscrito o su cancelación deberá hacerse en el mismo Registro en el que se inscribió el primitivo contrato.

3.ª Cuando la competencia no pueda determinarse por las reglas anteriores, será competente el Registro del lugar de celebración del contrato y, en su defecto, el Registro Central.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-04.

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