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Orden Vigente

Artículo 9. Recursos ordinarios.

Artículo 9 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

Texto consolidado

Los recursos ordinarios del Colegio serán los siguientes:

a) Cuotas de entrada de los colegiados.

b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de los colegiados.

c) Un porcentaje segregado de los ingresos profesionales por proyectos y trabajos particulares realizados por los colegiados, que cobrará directamente el Colegio en representación de dichos titulados y en la forma que se indique en el Reglamento.

d) Los ingresos que puedan obtener por sus propios medios, tales como los debidos a publicaciones, impresos, inscripciones, así como los importes de las certificaciones, dictámenes, asesoramiento y análogos solicitados del Colegio y realizados por éste.

e) Las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas clases que posea el Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

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