Artículo 9. Recursos ordinarios.
Artículo 9 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
Los recursos ordinarios del Colegio serán los siguientes:
a) Cuotas de entrada de los colegiados.
b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de los colegiados.
c) Un porcentaje segregado de los ingresos profesionales por proyectos y trabajos particulares realizados por los colegiados, que cobrará directamente el Colegio en representación de dichos titulados y en la forma que se indique en el Reglamento.
d) Los ingresos que puedan obtener por sus propios medios, tales como los debidos a publicaciones, impresos, inscripciones, así como los importes de las certificaciones, dictámenes, asesoramiento y análogos solicitados del Colegio y realizados por éste.
e) Las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas clases que posea el Colegio.