Artículo 9.
Artículo 9 de la Orden de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs). · BOE-A-1989-27656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-12-12.
Texto consolidado
La Dirección General de la Producción Agraria y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán de común acuerdo, para cada cultivo o grupo de cultivos asociados:
Las superficies mínimas agrupadas por las ATRIAs, en los diferentes cultivos y regiones.
Las condiciones que las áreas de cultivo agrupadas deben reunir en cuanto a su distribución en el espacio.
Las normas técnicas y de funcionamiento mínimas que deben cumplirse en el desarrollo de la lucha integrada.