Artículo 9. Atribuciones del Vicepresidente.
Artículo 9 de la Orden de 14 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación de los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos. · BOE-A-2001-9774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-25.
Texto consolidado
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.