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Orden Vigente

Artículo 9. Atribuciones del Vicepresidente.

Artículo 9 de la Orden de 14 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación de los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos. · BOE-A-2001-9774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-25.

Texto consolidado

El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-25.

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