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Orden Vigente

Artículo 9. Certificado de cómputo de espectadores.

Artículo 9 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición. · BOE-A-2011-11110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.

Texto consolidado

1. El certificado de cómputo de espectadores podrá emitirse por el festival o certamen a solicitud del productor de una película cinematográfica susceptible de ser beneficiaria de las ayudas para la amortización de largometrajes a las que se refiere el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

2. En el certificado, firmado por el Director del festival o certamen, se hará constar:

a) El título de la película. En caso de que el título de la película sea provisional o sea modificado en su posterior estreno comercial en España, el cómputo de los espectadores estará condicionado a la posterior comunicación del cambio de título al ICAA por parte del productor.

b) El número total de espectadores, en los términos señalados en el apartado 5 del artículo anterior.

c) La lengua de la versión original en la que ha sido proyectada la película objeto de la certificación de espectadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-29.

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