Artículo 9. Certificado de cómputo de espectadores.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
1. El certificado de cómputo de espectadores podrá emitirse por el festival o certamen a solicitud del productor de una película cinematográfica susceptible de ser beneficiaria de las ayudas para la amortización de largometrajes a las que se refiere el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
2. En el certificado, firmado por el Director del festival o certamen, se hará constar:
a) El título de la película. En caso de que el título de la película sea provisional o sea modificado en su posterior estreno comercial en España, el cómputo de los espectadores estará condicionado a la posterior comunicación del cambio de título al ICAA por parte del productor.
b) El número total de espectadores, en los términos señalados en el apartado 5 del artículo anterior.
c) La lengua de la versión original en la que ha sido proyectada la película objeto de la certificación de espectadores.
Más artículos de Orden CUL/1772/2011
- ← Artículo 8. Solicitud y procedimiento.
- → Artículo 10. Objeto del cómputo y solicitantes.
- Ver la norma completa: Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.