Artículo 9. Plazo de ejecución de los proyectos y acciones.
Artículo 9 de la Orden APA/943/2003, de 16 de abril, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002 de la Comisión, en relación con las acciones de reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del tabaco. · BOE-A-2003-8223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-18.
Texto consolidado
Los proyectos se ejecutarán en un plazo de dos años a partir de la fecha en la que se haya notificado al beneficiario la aprobación del proyecto. No obstante, este plazo podrá ampliarse en seis meses.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-2780.
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