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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Plazo de ejecución de los proyectos y acciones.

Artículo 9 de la Orden APA/943/2003, de 16 de abril, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002 de la Comisión, en relación con las acciones de reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del tabaco. · BOE-A-2003-8223

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-18.

Texto consolidado

Los proyectos se ejecutarán en un plazo de dos años a partir de la fecha en la que se haya notificado al beneficiario la aprobación del proyecto. No obstante, este plazo podrá ampliarse en seis meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-2780.

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