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Orden Vigente

Artículo 9. Representantes de lista.

Artículo 9 de la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior. · BOE-A-2010-12766

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-09.

Texto consolidado

La lista de candidatos indicará asimismo el nombre, los dos apellidos y el domicilio de la persona, que podrá ser un candidato y deberá ser un elector, que actuará como representante de la lista, tanto a efectos de comunicación con la oficina electoral como para formar parte de la comisión electoral que se regula en el artículo 11.

La oficina electoral mantendrá comunicación sobre las cuestiones electorales con las diferentes candidaturas sólo a través de sus representantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-09.

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