El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Transmisión temporal y definitiva de posibilidades de pesca.

Artículo 9 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias. · BOE-A-2014-4514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-04.

Texto consolidado

1. La transmisión temporal, total o parcial, de las posibilidades de pesca entre buques de la misma zona se podrá llevar a cabo en cualquier momento.

En el caso de cesión definitiva de posibilidades de pez espada en la zona 1 y en virtud de lo establecido en el artículo 28.1 de la ley 3/2001, de 26 de marzo, el mínimo que debe conservar un buque para poder realizar pesquería dirigida para la especie será de 20 toneladas. Asimismo, en virtud de dicho artículo, se fija un máximo de posibilidades de pesca de pez espada en la zona 1 por buque de 140 toneladas y un máximo de 35% por empresa o grupo de empresas relacionadas societariamente.

En el supuesto de que un buque de la zona 1 ceda todas sus posibilidades de pesca de pez espada, no podrá seguir ejerciendo la actividad con palangre de superficie dirigida a otras especies, como la melva, el bonito, el atún blanco o cualquier otra especie que pueda ser susceptible de ser capturada con palangre de superficie, salvo que el buque conserve tras la cesión, al menos, 2 toneladas para cubrir sus posibles capturas incidentales de pez espada.

En el caso de que las circunstancias de la pesquería y las tasas de captura de la especie cambien a lo largo del tiempo, se faculta al Secretario General de Pesca a modificar de forma debidamente motivada y mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» los topes mínimo y máximo para reflejar la nueva realidad de la pesquería.

2. En caso de transmisiones de carácter definitivo una vez iniciada la campaña de pesca, el buque receptor podrá hacer uso de las posibilidades de pesca de forma temporal durante el año en curso hasta que se materialice de forma definitiva en el censo del año siguiente.

3. En el caso de transmisión definitiva del total de la cuota, el buque cedente perderá de forma automática el derecho de acceso a la zona para la cual ha cedido sus posibilidades de pesca y será dado de baja para esta zona en el CUPS.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12614.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden AAA/658/2014

En El Vínculo puedes leer Orden AAA/658/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.