Artículo 9. Régimen de funcionamiento.
Artículo 9 de la Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, por la que se establece la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, de las Comisiones de Coordinación y del Comité Científico de Parques Nacionales. · BOE-A-2016-698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-27.
Texto consolidado
1. Las comisiones de coordinación se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las reuniones presenciales ordinarias se realizarán al menos dos veces al año. Independientemente de ello se reunirá en sesiones extraordinarias siempre que lo solicite alguna de las partes.
A efectos de la celebración de las sesiones y toma de acuerdos, las comisiones se entenderán válidamente constituidas cuando asistan el Presidente y Secretario y al menos la mitad de los miembros.
3. Las reuniones presenciales ordinarias serán formalmente convocadas por el Secretario con al menos diez días de antelación, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día detallado de la misma acompañado de la documentación correspondiente. La misma regla será de aplicación para las sesiones extraordinarias salvo cuando circunstancias de extrema urgencia y necesidad impidan cumplir dicho plazo, en cuyo caso se dejará constancia de ello en el acta. Independientemente de lo anterior, en ningún caso, se podrán convocar reuniones extraordinarias con un plazo menor de 48 horas de antelación.
4. La convocatoria de las sesiones a distancia incluirán los asuntos a tratar, la documentación correspondiente y el modo, plazo para informar o contestar y el efecto que tendrá el no contestar en plazo. Tanto la convocatoria como las contestaciones se incluirán como anexo al acta de la siguiente reunión presencial.
5. En casos justificados, a las sesiones de las comisiones de coordinación podrán asistir expertos o personas invitadas por la Presidencia, con voz pero sin voto.
6. El régimen de funcionamiento de las comisiones de coordinación será el establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Más artículos de Orden AAA/38/2016
- ← Artículo 8. Composición.
- → Artículo 10. Objeto, naturaleza y adscripción.
- Ver la norma completa: Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, por la que se establece la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, de las Comisiones de Coordinación y del Comité Científico de Parques Nacionales.