Artículo 9. Especies autorizadas para pescar con los artes de cerco.
Artículo 9 de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario. · BOE-A-2015-13003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-29.
Texto consolidado
1. Especies principales autorizadas para la traiña y hamaca:
a) Boga (Boops boops).
b) Longorón o boquerón (Engraulis encrasicolus).
c) Caballas (Scomber spp).
d) Chicharros o jureles (Trachurus spp).
e) Machuelo o sardina arencada (Sardinella maderensis).
f) Sardina de ley o sardina (Sardina pilchardus).
g) Sardina amarilla, alacha o sardinela atlántica (Sardinella aurita).
h) Palometa o palometón (Trachinotus ovatus).
j) Agujón (Tylosurus acus y Belone belone).
2. Especies accesorias autorizadas para la traíña y la hamaca:
a) Melva (Auxis rochei rochei).
b) Pejerrey o anchova (Pomatomus saltatrix).
c) Bicuda, barracuda o espetón (Sphyraena viridensis).
d) Bonito sierra (Sarda sarda).
e) Medregales (Seriola spp).
Se entenderá por accesorias que las capturas de estas especies no supondrán más de un 10% en peso vivo del total de las capturas. En el caso de Tenerife, y sólo para los medregales, el porcentaje será del 20% en peso vivo de la captura total.
3. Especies principales autorizadas para la salemera:
– Salema (Sarpa salpa)
– Galana (Oblada melanura)
La suma del peso vivo de estas especies debe suponer, al menos, el 60% del peso vivo de la captura total.
Además, las siguientes especies principales no podrán suponer una suma de peso vivo que supere el 40% del peso vivo de la captura total:
– Palometa o palometón (Trachinotus ovatus).
– Boga (Boops boops).
– Chopa (Spondyliosoma cantharus).
– Sargos (Diplodus ssp.).
– Herrera (Lithognathus mormyrus).
– Agujón (Tylosurus acus y Belone belone).
– Lebrancho (Mugilidae).
– Jurel (Pseudocaranx dentex).
4. Al margen de las especies principales citadas en el apartado anterior, se permite la captura de cualquier otra especie como captura accidental, siempre y cuando no suponga más un 10% del peso vivo de la captura total, o bien más del 10% del número total de ejemplares capturados.
5. Especies autorizadas a pescar para su empleo como carnada (cebo vivo y/o muerto):
a) Güelde blanco o abichón (Atherina presbyter).
b) Boga (Boops boops).
c) Longorón o boquerón (Engraulis encrasicolus).
d) Caballas (Scomber spp).
e) Jureles o chicharros (Trachurus spp).
f) Machuelo o sardina arencada (Sardinella maderensis).
g) Sardina de ley o sardina (Sardina pilchardus).
h) Sardina amarilla, alacha o sardinela atlántica (Sardinella aurita).
i) Trompetero, picuillo o filudo (Macroramphosus scolopax).
j) Especies de moluscos cefalópodos: calamar (Loligo vulgaris), pulpo (Octopus vulgaris) y choco (Sepia officinalis).
El güelde blanco podrá ser autorizado como cebo vivo y como cebo muerto en las pesquerías de liñas de superficie y fondo en todo el archipiélago, excepto en la isla de El Hierro (superficie y fondo), donde sólo podrá ser empleado como cebo vivo para la pesca de túnidos con cañas y líneas.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.9 de la Orden APA/422/2023, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2023-10287
Redactado el apartado 2 y el 4.a) conforme a la corrección de errores publicada por Orden AAA/63/2016, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2016-821.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10287.
Más artículos de Orden AAA/2536/2015
- ← Artículo 8 bis. Condiciones y zonas autorizadas para la pesca con salemera.
- → Artículo 10. Utilización de la carnada como cebo vivo y/o muerto, y como engodo.
- Ver la norma completa: Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.