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Artículo 9. Especies autorizadas para pescar con los artes de cerco.

Artículo 9 de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario. · BOE-A-2015-13003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-29.

Texto consolidado

1. Especies principales autorizadas para la traiña y hamaca:

a) Boga (Boops boops).

b) Longorón o boquerón (Engraulis encrasicolus).

c) Caballas (Scomber spp).

d) Chicharros o jureles (Trachurus spp).

e) Machuelo o sardina arencada (Sardinella maderensis).

f) Sardina de ley o sardina (Sardina pilchardus).

g) Sardina amarilla, alacha o sardinela atlántica (Sardinella aurita).

h) Palometa o palometón (Trachinotus ovatus).

j) Agujón (Tylosurus acus y Belone belone).

2. Especies accesorias autorizadas para la traíña y la hamaca:

a) Melva (Auxis rochei rochei).

b) Pejerrey o anchova (Pomatomus saltatrix).

c) Bicuda, barracuda o espetón (Sphyraena viridensis).

d) Bonito sierra (Sarda sarda).

e) Medregales (Seriola spp).

Se entenderá por accesorias que las capturas de estas especies no supondrán más de un 10% en peso vivo del total de las capturas. En el caso de Tenerife, y sólo para los medregales, el porcentaje será del 20% en peso vivo de la captura total.

3. Especies principales autorizadas para la salemera:

– Salema (Sarpa salpa)

– Galana (Oblada melanura)

La suma del peso vivo de estas especies debe suponer, al menos, el 60% del peso vivo de la captura total.

Además, las siguientes especies principales no podrán suponer una suma de peso vivo que supere el 40% del peso vivo de la captura total:

– Palometa o palometón (Trachinotus ovatus).

– Boga (Boops boops).

– Chopa (Spondyliosoma cantharus).

– Sargos (Diplodus ssp.).

– Herrera (Lithognathus mormyrus).

– Agujón (Tylosurus acus y Belone belone).

– Lebrancho (Mugilidae).

– Jurel (Pseudocaranx dentex).

4. Al margen de las especies principales citadas en el apartado anterior, se permite la captura de cualquier otra especie como captura accidental, siempre y cuando no suponga más un 10% del peso vivo de la captura total, o bien más del 10% del número total de ejemplares capturados.

5. Especies autorizadas a pescar para su empleo como carnada (cebo vivo y/o muerto):

a) Güelde blanco o abichón (Atherina presbyter).

b) Boga (Boops boops).

c) Longorón o boquerón (Engraulis encrasicolus).

d) Caballas (Scomber spp).

e) Jureles o chicharros (Trachurus spp).

f) Machuelo o sardina arencada (Sardinella maderensis).

g) Sardina de ley o sardina (Sardina pilchardus).

h) Sardina amarilla, alacha o sardinela atlántica (Sardinella aurita).

i) Trompetero, picuillo o filudo (Macroramphosus scolopax).

j) Especies de moluscos cefalópodos: calamar (Loligo vulgaris), pulpo (Octopus vulgaris) y choco (Sepia officinalis).

El güelde blanco podrá ser autorizado como cebo vivo y como cebo muerto en las pesquerías de liñas de superficie y fondo en todo el archipiélago, excepto en la isla de El Hierro (superficie y fondo), donde sólo podrá ser empleado como cebo vivo para la pesca de túnidos con cañas y líneas.

Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.9 de la Orden APA/422/2023, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2023-10287

Redactado el apartado 2 y el 4.a) conforme a la corrección de errores publicada por Orden AAA/63/2016, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2016-821.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-29.

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