Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, a:
a) Acreditar la realización de las actividades y proyectos que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.
b) Comunicar, de forma inmediata, al órgano que resolvió, la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, en caso de su obtención después de la resolución de concesión. En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Su anterior numeración era art. 7.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-7078.
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