Artículo 9. Asistencia a las reuniones de la Junta Nacional de Trofeos de Caza.
Artículo 9 de la Orden AAA/1231/2013, de 1 de julio, por la que se regula la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza. · BOE-A-2013-7219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
La asistencia a las reuniones de la Junta será obligatoria para todos los miembros de ésta, quienes deberán justificar su ausencia en caso de producirse. En casos de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, los vocales serán sustituidos por otros miembros de la Junta, designados por el mismo procedimiento que los titulares a quienes sustituyan.
Tres ausencias consecutivas o cinco alternas sin justificar de vocales representantes del sector cinegético supondrán el cese automático como miembro de la Junta.