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Orden Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Orden 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. · BOE-A-1986-18773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-04.

Texto consolidado

1. En la solicitud de modificación de datos comprendidos en las inscripciones de las Entidades Locales en el Registro se hará constar:

a) Denominación de la Entidad Local y Número de Registro otorgado a la misma en el Registro de Entidades Locales.

b) El dato o datos que hayan sido objeto de modificación. Cuando se trate de aquéllos a los que se refiere el artículo 3.º de la presente Orden los datos serán consignados en la solicitud cumpliendo las especificaciones que en el mismo se establecen.

c) Motivo de la modificación del dato que va a producir alteración en la inscripción registral.

d) Disposición legal, resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma o acuerdo corporativo que haya producido la modificación del dato o datos cuyo cambio se solicita, según proceda, con especificación de la fecha de la disposición, resolución o acuerdo, así como el «Boletín Oficial» en que haya sido publicada, con determinación, asimismo, de su fecha.

e) Fecha de la efectidad, entendiéndose como tal aquélla en la que en ejecución de la disposición, resolución o acuerdo se produce la modificación del dato de que se trate.

2. En las Entidades Locales Territoriales, además de los datos anteriormente indicados, se hará constar en la solicitud:

a) La expresión «segregación», cuando se segregue parte del territorio de una Entidad Local para constituir otra nueva o para su agregación a otra limítrofe, indicándose, además, la denominación de la nueva Entidad Local que se constituye o la de aquélla a la que se agrega el territorio segregado, según proceda.

b) La expresión «agregación», cuando se agrega a una Entidad Local parte del territorio de otra limítrofe, indicándose, además, la denominación de la Entidad Local de que procede el territorio que se agrega.

c) La expresión «incorporación», cuando se incorpora a una Entidad Local otra u otras limítrofes que se extinguen, indicándose, además, la denominación de las Entidades Locales incorporadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-04.

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