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Ley Foral Vigente

Artículo 9. Cese.

Artículo 9 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra. · BOE-A-2016-6347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-16.

Texto consolidado

1. Los miembros del Consejo cesarán en su cargo por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Fallecimiento.

c) Expiración del plazo de su mandato.

d) Incompatibilidad sobrevenida.

e) Incumplimiento grave de sus funciones.

f) Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.

g) Incapacidad declarada por resolución judicial firme.

h) Pérdida de la condición política navarra.

2. El cese se producirá por decreto foral de la Presidencia de la Comunidad Foral. En los supuestos previstos en las letras d) y e) del apartado anterior se requerirá expediente tramitado por el Gobierno de Navarra, de oficio o a instancia del Parlamento de Navarra, con audiencia del interesado y del Consejo.

En los supuestos de las letras a), c) y h), los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto no se produzca una nueva designación y toma de posesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-16.

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