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Ley Foral Derogada

Artículo 9. Modalidades de venta directa.

Artículo 9 de la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera. · BOE-A-2010-8507

Atención: Ley Foral 8/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A nivel sanitario y reglamentario los productores podrán elegir entre tres posibilidades diferentes:

1. Venta directa: En esta situación se encuentran los titulares de explotaciones que opten por la venta de su producto al consumidor final, bien sea en sus explotaciones, bien sea en mercados y ferias cercanas dentro de la propia Comunidad Foral o comunidades autónomas limítrofes.

2. Venta directa de parte de la producción al consumidor final y parte a través de un intermediario, exenta de registro sanitario.

3. Venta directa de toda la producción con un permiso sanitario de venta en la comunidad europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-03.

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