Artículo 9. Modalidades de venta directa.
Artículo 9 de la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera. · BOE-A-2010-8507
Atención: Ley Foral 8/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A nivel sanitario y reglamentario los productores podrán elegir entre tres posibilidades diferentes:
1. Venta directa: En esta situación se encuentran los titulares de explotaciones que opten por la venta de su producto al consumidor final, bien sea en sus explotaciones, bien sea en mercados y ferias cercanas dentro de la propia Comunidad Foral o comunidades autónomas limítrofes.
2. Venta directa de parte de la producción al consumidor final y parte a través de un intermediario, exenta de registro sanitario.
3. Venta directa de toda la producción con un permiso sanitario de venta en la comunidad europea.