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Ley Foral Vigente

Artículo 9. Deberes de las personas voluntarias.

Artículo 9 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

Las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes:

a) Respetar los derechos de las personas destinatarias preservando la confidencialidad y el carácter reservado, en su caso, de la información recibida.

b) Cumplir con los compromisos adquiridos en el acuerdo de compromiso, contribuyendo con su actuar al cumplimiento de los fines de la entidad y a los objetivos y finalidades del programa de voluntariado en el que participen.

c) Desempeñar sus actividades con la diligencia debida y respetando los valores propios de la acción voluntaria.

d) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida por su acción voluntaria, salvo aquellas que no excedan de los usos habituales, sociales y de cortesía.

e) Observar las normas de funcionamiento interno de la entidad de voluntariado y, en su caso, las órdenes e instrucciones derivadas y adecuadas al fin de las actividades.

f) Colaborar con la entidad en la planificación, desarrollo y evaluación de las actividades, respetando las indicaciones de las personas responsables.

g) Recibir la formación general exigida por la regulación y participar diligentemente en las actividades de formación que la entidad organice para la mejora de sus competencias y para el correcto desarrollo de los programas y de las acciones.

h) Hacer un uso adecuado y racional de la acreditación como persona voluntaria y de los recursos y medios que la entidad ponga a su disposición.

i) Informar a la entidad con suficiente antelación de la decisión de abandonar la actividad, procurando que esta no afecte negativamente a las personas destinatarias ni al programa que se esté desarrollando.

j) Comunicar cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la actividad voluntaria o que pueda comprometer a las personas destinatarias o a la entidad y, en particular, cualquier situación que suponga una violación del ordenamiento jurídico, haciéndolo, en su caso, a las autoridades que correspondan.

k) Mantener un comportamiento respetuoso y cooperativo con todas las personas e instituciones, absteniéndose de cualquier conducta que implique discriminación, abuso, violencia o acoso.

l) Observar las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en la presente ley foral o la normativa que resulte de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

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