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Ley Foral Vigente

Artículo 9. Devengo.

Artículo 9 de la Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. · BOE-A-2023-3351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

Texto consolidado

El impuesto se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

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