Artículo 9. Reconocimiento oficial de las comunidades navarras virtuales en el exterior.
Artículo 9 de la Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior. · BOE-A-2023-7508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-10.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se determinarán las particularidades de aplicación a las comunidades navarras virtuales en el exterior, tales como su creación y funcionamiento y los criterios de revocación.
2. En todo caso el reconocimiento de una comunidad navarra virtual en el exterior se realizará por acuerdo del Gobierno de Navarra y deberán inscribirse en el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el exterior.
3. A las comunidades navarras virtuales en el exterior reconocidas e inscritas en el Registro les corresponderán los mismos derechos y obligaciones que se reconocen a las comunidades navarras en el exterior.