Artículo 9. Efectos de la inscripción y anotación preventiva.
Artículo 9 de la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra. · BOE-A-2019-751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. La declaración de lugar de la memoria histórica de Navarra y su inscripción o anotación preventiva en el Registro supondrá un reconocimiento singular y la aplicación del régimen de protección establecido en esta ley foral.
2. La inscripción de terrenos e inmuebles como lugares de la memoria en el Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra, lleva implícita la declaración de utilidad pública o interés social a todos los efectos, incluidos los de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso.