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Ley Foral Vigente

Artículo 9. Concepto de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica.

Artículo 9 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a la actividad económica:

a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad del contribuyente.

b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.

c) Cualesquiera otros de contenido patrimonial que sean necesarios para la obtención de la renta.

Asimismo, se entenderán afectos los bienes que se arrienden o cedan a terceros para su uso, siempre que dicho arrendamiento o cesión tenga la consideración de actividad económica de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

2. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella proporción que realmente se utilice en la actividad de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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