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Ley Foral Vigente

Artículo 9. Convenios para la asunción de las funciones de Policía Local por parte de la Policía Foral de Navarra.

Artículo 9 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2018-16533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-21.

Texto consolidado

1. Las Entidades Locales de Navarra podrán convenir con el Gobierno de Navarra la asunción de las funciones de su Policía Local o de sus Servicios de Policía Local por parte de la Policía Foral de Navarra.

El convenio firmado a tal fin comprenderá, entre otros extremos, el plazo de vigencia, la identificación de los medios personales y materiales adscritos, normas, condiciones y organización del servicio, financiación y liquidación.

2. El personal de la Policía Foral de Navarra adscrito a la prestación de este servicio mantendrá su dependencia orgánica y funcional, así como sus derechos y deberes originarios.

En todo caso, la financiación del servicio correrá a cargo de la Entidad Local interesada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-21.

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