Artículo 9. Convenios para la asunción de las funciones de Policía Local por parte de la Policía Foral de Navarra.
Artículo 9 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2018-16533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-21.
Texto consolidado
1. Las Entidades Locales de Navarra podrán convenir con el Gobierno de Navarra la asunción de las funciones de su Policía Local o de sus Servicios de Policía Local por parte de la Policía Foral de Navarra.
El convenio firmado a tal fin comprenderá, entre otros extremos, el plazo de vigencia, la identificación de los medios personales y materiales adscritos, normas, condiciones y organización del servicio, financiación y liquidación.
2. El personal de la Policía Foral de Navarra adscrito a la prestación de este servicio mantendrá su dependencia orgánica y funcional, así como sus derechos y deberes originarios.
En todo caso, la financiación del servicio correrá a cargo de la Entidad Local interesada.