Artículo 9. Comisiones de Trabajo.
Artículo 9 de la Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra. · BOE-A-2006-6089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-18.
Texto consolidado
1. Las Comisiones de Trabajo son grupos de estudio para elaborar informes, proyectos o propuestas a fin de someterlos al Pleno.
2. Corresponde al Pleno constituir aquellas comisiones de trabajo que se estime necesario, determinando su composición. El Presidente, de forma extraordinaria, podrá constituir comisiones de trabajo que deberán ser ratificadas por el Pleno.