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Ley Foral Vigente

Artículo 9. Procedimiento para la aprobación del Plan de Residuos de Navarra.

Artículo 9 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. · BOE-A-2018-8953

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-23.

Texto consolidado

1. La aprobación del Plan de Residuos de Navarra constará de los siguientes trámites:

a) Iniciación por medio de una orden foral dictada por el titular del departamento con competencias en medio ambiente.

b) Consultas previas a las entidades locales, al Ente Público de Residuos y a los agentes interesados.

c) Elaboración del Plan de Residuos.

d) Información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.

e) Aprobación por Acuerdo del Gobierno de Navarra, junto con la declaración ambiental estratégica.

f) Remisión al Parlamento de Navarra y al Ministerio competente para su conocimiento.

2. El procedimiento y aprobación del Plan de Residuos se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-23.

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