Artículo 9. Comisiones de Evaluación.
Artículo 9 de la Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario. · BOE-A-2024-21593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-09.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se establecerá la Comisión o Comisiones de Evaluación que sean precisas. Podrán establecerse Comisiones de Evaluación que valoren al mismo tiempo diferentes estamentos, en función de las características de los mismos.
2. Las Comisiones de Evaluación tendrán composición paritaria conforme a las reglas establecidas reglamentariamente.
Más artículos de Ley Foral 12/2024
- ← Artículo 8. Baremo para la valoración del desarrollo y perfeccionamiento profesional.
- → Artículo 10. Acreditación.
- Ver la norma completa: Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario.