Artículo 9. El sistema integral de información o de gestión del conocimiento.
Artículo 9 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370
Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración Pública promoverá la transparencia de la información pública mediante la implantación de un sistema integral de información o de gestión del conocimiento.
2. Este sistema integrará en su seno los diferentes canales para proporcionar la información pública de forma que resulte garantizado el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la misma, con independencia de su lugar de residencia, de su formación, de sus recursos, de sus circunstancias personales o de su condición o situación social.
3. Este sistema garantizará tanto el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la información pública, al objeto de promover su posicionamiento informado y su participación y colaboración responsable en los asuntos públicos, como el acceso a la gestión del conocimiento en el ámbito interno, al objeto de promover la eficiencia en la acción pública.
4. Este sistema habrá de contar con un depósito o repositorio centralizado de los datos y documentos que se consideren necesarios para asegurar las obligaciones de información pública recogidas en esta Ley Foral, repositorio que se integrará y se articulará en el sistema archivístico existente de conformidad con la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos.