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Ley Foral Vigente

Artículo 9. Comisión de Hemoterapia.

Artículo 9 de la Ley Foral 1/2013, de 30 de enero, por la que se crea y se regula el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra. · BOE-A-2013-2253

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-12.

Texto consolidado

1. Como órgano de asesoramiento técnico a las autoridades sanitarias, al Banco de Sangre y Tejidos de Navarra y a los diferentes centros y servicios asistenciales de Navarra en materia de hemoterapia, y en relación con el funcionamiento del Sistema de Hemovigilancia de Navarra, se crea la Comisión de Hemoterapia compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Salud, o persona en quien delegue.

b) Secretario: El Coordinador de Hemovigilancia de Navarra.

c) Vocales:

c.1) El Director Médico del Complejo Hospitalario de Navarra.

c.2) El Director del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

c.3) El Coordinador de Trasplantes de Navarra.

c.4) El responsable del servicio de transfusión de cada uno de los centros hospitalarios, públicos y privados, ubicados en Navarra.

Se podrá contar con la colaboración de expertos en las materias tratadas a solicitud de los miembros de la Comisión.

2. Serán funciones y cometidos de la Comisión de Hemoterapia las siguientes:

a) Conocer la evolución de la donación de sangre y hemoderivados a efectos de evaluar el grado de cobertura y acomodación a las necesidades técnicas de los servicios del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

b) Aprobar el informe anual del Coordinador de Hemovigilancia de Navarra.

c) Proponer las reacciones adversas a declarar así como la forma, tipo y nomenclatura, y su posterior evaluación, en coherencia con lo acordado por la Comisión Nacional de Hemoterapia.

d) Proponer actuaciones para la mejora de la cobertura de las necesidades y la distribución de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios que lo precisen.

e) Definir los indicadores de calidad de las transfusiones a nivel de la Comunidad Foral y a nivel de cada uno de los hospitales, a través, en su caso, de los Comités hospitalarios de transfusión.

f) Facilitar información a las autoridades sanitarias y a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a sus centros en la forma y con la frecuencia que establezcan y siempre en cualquier situación de alarma o emergencia que pueda tener repercusión en la salud pública.

3. El funcionamiento de la Comisión de Hemoterapia se ajustará al reglamento de régimen interno que, en su caso, sea aprobado por la misma. Con carácter general, se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre, y con carácter extraordinario cuando sea convocada por su presidente o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-12.

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