Artículo 9. Derechos del mediador familiar.
Artículo 9 de la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón. · BOE-A-2011-8402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.
Texto consolidado
El mediador familiar tiene los siguientes derechos:
a) Rechazar las solicitudes de mediación cuando, por causas razonadas, se presuma que no van a alcanzarse los fines perseguidos por ésta.
b) Dar por finalizada la mediación cuando existan motivos que demuestren la ineficacia del procedimiento.
c) Actuar con independencia y libertad en el ejercicio de sus funciones.
d) Solicitar la asistencia de técnicos y colaboradores cuando su presencia sea indispensable para garantizar los objetivos de la mediación.
e) Recibir de las partes los antecedentes administrativos y judiciales que se consideren necesarios para el buen desarrollo del procedimiento.
f) Percibir los honorarios que reglamentariamente se establezcan.