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Ley Derogada

Artículo 9. Uso dotacional.

Artículo 9 de la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-1300

Atención: Ley 9/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los campos de golf de titularidad pública, incluidas las instalaciones directamente relacionadas con la práctica deportiva a las que se refiere el artículo 2 de la presente ley, así como otras deportivas, de ocio, esparcimiento, restauración y comercio complementarias, y las compatibles de tipo asistencial, sanitario, cultural o administrativo, contempladas en el artículo 4, siempre que la titularidad de unas y otras fuera asimismo pública, serán consideradas como dotaciones públicas integrantes de la red primaria o estructural.

En ningún caso, los campos de golf ni las instalaciones e infraestructuras estrictamente necesarias para el mantenimiento regular del campo computarán a los efectos de los estándares exigidos por la legislación urbanística.

2. Los campos de golf de titularidad privada se considerarán como equipamiento no dotacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-08.

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