Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas. · BOE-A-1984-28275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.
Texto consolidado
1. Admitida la proposición, la Mesa de la Asamblea lo comunicará a la Comisión promotora, se publicará en el boletín de la Cámara, remitiendo posteriormente el expediente a la Junta Electoral Provincial, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.
2. La Junta Electoral Provincial notificará a la Comisión promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.
3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar, con la entrega a la Junta Electoral de las firmas recogidas, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la notificación prevista en el número anterior. Agotado dicho plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas requeridas, caducará la iniciativa.