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Ley Vigente

Artículo 9. Actuaciones de protección social.

Artículo 9 de la Ley 8/2023, de 9 de marzo, de Cultura de la Paz en Aragón. · BOE-A-2023-9170

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Aragón garantizará la aplicación y desarrollo de la normativa vigente en materia de protección social a las víctimas de la violencia, y en especial a las víctimas de la violencia de género y de actos terroristas, promoviendo su atención psicosocial y la reconstrucción de relaciones dañadas por los conflictos.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá, de acuerdo con la normativa y directrices estatales, políticas de acogida, convivencia e integración de personas refugiadas y en condición de asilo por causa de guerras, conflictos sociopolíticos y violaciones de derechos humanos, según los tratados internacionales correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

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